miércoles, 26 de mayo de 2010

Noticia aparecida en el Ideal de Granada


El juicio de las facturas falsas de Baena comenzará el 30 de junio
Noticias EFE
Córdoba, 26 may (EFE).- El juicio contra los dos funcionarios y un empresario presuntamente implicados en una trama de facturas falsas en el Ayuntamiento de Baena (Córdoba) se celebrará los próximos 30 de junio y 1 de julio en la sección segunda de la Audiencia Provincial, han informado a EFE fuentes judiciales.
El Ministerio Fiscal solicita para los dos funcionarios y el empresario implicado seis años de cárcel para cada uno.
Según la calificación provisional del Ministerio Público, a los dos funcionarios municipales, R.S.C. y J.D.P., se les considera autores de un delito continuado de estafa y cooperadores necesarios de un delito continuado de falsificación de documento mercantil y oficial.
Por otra parte, el fiscal imputa al empresario, A.J.G.R., un delito continuado de falsificación de documento mercantil y oficial y le cree cooperador necesario del delito continuado de estafa.
De este modo, los tres acusados se enfrentan a una petición de pena de seis años cada uno, así como a una indemnización conjunta al Ayuntamiento de Baena de 37.434 euros.
Por su parte, la acusación que ejerce la concejal del Ayuntamiento de Baena María Jesús Muñoz García (IU) pide para los dos funcionarios -a quienes considera responsables de un delito continuado de estafa con agravante de cargo público- nueve años de prisión para cada uno y una multa de 30 euros diarios durante 30 meses, pero no pide nada para el empresario, cuya denuncia destapó el caso.
La defensa de los dos funcionarios solicita su libre absolución, al igual que el abogado del empresario, que valora el hecho de que la acusación no solicite ningún tipo de actuación contra su cliente.
Según la calificación del Fiscal, A.J.G.R, propietario de una empresa de carpintería metálica, concertó con estos dos funcionarios municipales -uno de ellos secretario personal del alcalde- la elaboración de unas facturas de una obras por contratos menores que no se habían realizado por un valor aproximado de 38.000 euros entre 2005 y 2007.
Además de la petición de pena de seis años de cárcel, el fiscal pide 14.400 euros de multa para cada uno y la inhabilitación para cargo público para los dos funcionarios municipales.
Sobre la responsabilidad civil, el fiscal pide que los tres acusados indemnicen al Ayuntamiento con 37.434 euros.
Por otra parte, el Ministerio Público pide el sobreseimiento provisional para otros dos empresarios imputados, J.M.M. -cuñado de uno de los funcionarios y al que se le tomó declaración como imputado- y A.C.H., al considerar que no existen indicios de su participación en la supuesta trama de facturas. EFE

lunes, 24 de mayo de 2010

Escrito que el PP de Baena envia al Alcalde de Baena, en relación a que corrija la situación de la Junta Municipal de Albendin


AL SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BAENA.


El Grupo Municipal del Partido Popular, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (Real Decreto 2568/1.986, de 28 de noviembre),


EXPONE:

1º).- Que la Corporación Municipal de este Ayuntamiento, se reunió en sesión extraordinaria y urgente el día 18 de junio de 2007. Entre los puntos tratados, se abordó la constitución de la Junta Municipal de Distrito de Albendín, con independencia del Reglamento que en su día apruebe el Pleno se configura un órgano territorial de gestión desconcertada y con la finalidad de mejorar la gestión de los asuntos de competencia municipal, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (RD 2568/1986, de 28 de noviembre). (Se adjunta copia del acta)

2º).- El artículo 129.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (RD 2568/1986, de 28 de noviembre), establece que la composición, organización y ámbito territorial de las Juntas Municipales de Distrito serán establecidos en el correspondiente Reglamento regulador aprobado por el Pleno. Siendo esto así, y teniendo en cuenta que el Reglamento de las Juntas Municipales de Distrito se considera, a todos los efectos, parte integrante del correspondiente Reglamento Orgánico, hemos de decir que a día de la fecha, al Pleno de este Ayuntamiento, no se ha traído ni aprobado, ningún Reglamento para la Junta Municipal de Albendín.

3º).- La Junta Municipal de Albendín ha venido celebrando reuniones de su Pleno desde el mes de junio de 2007, sin tener ninguna legitimación para hacerlo. (Se adjuntan copias de convocatorias y actas)

4º).- Por todo lo expuesto, consideramos que se está vulnerando la legislación vigente en la materia con la celebración de plenos de dicha Junta Municipal al no estar legalmente constituido el órgano.

Por todo ello,

SOLICITA:

Primero.- Se tenga por presentado este escrito a los efectos oportunos.

Segundo.- Se proceda por parte del Sr. Alcalde-Presidente, en base a lo establecido en los artículo 65 y 66 de la Ley 7/1985 y 4º del Decreto 58/1991 a requerir al Pleno del Ayuntamiento para que anule el acuerdo de constitución de la Junta Municipal de Albendín, por infringir lo preceptuado en el artículo 129 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (RD 2568/1986, de 28 de noviembre) en relación a la regulación de la composición, organización y ámbito territorial de las Juntas Municipales de Distrito.


Baena, 18 de mayo 2.010.